Estatutos del Foro QPEA

FORO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
“CALIDAD DE VIDA EN LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA”

Pamplona, noviembre de 2005

ESTATUTOS DEL FORO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
“CALIDAD DE VIDA EN LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA”


TITULO I

Denominación, objeto, domicilio, duración y personalidad

Art. 1: Se constituye y crea una Asociación sin fin lucrativo, bajo la denominación FORO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA “CALIDAD DE VIDA EN LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA”, con personalidad jurídica, que reúne en su estructura y ámbito a las Empresas, Entidades o Instituciones, a los profesionales de las mismas en todos sus niveles, y en general a todos los interesados en los objetivos de este foro.

El Foro regulará su régimen jurídico conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación y desarrollará sus actividades en toda España.

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Art. 2: EL FORO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA “CALIDAD DE VIDA EN LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA” tiene por misión promover el conocimiento y la innovación tendentes a la busca de soluciones adecuadas y específicas para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, impulsando la interactuación entre los diferentes agentes sanitarios y sociales, públicos y privados, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

1) Mejorar la Calidad de vida de las personas mayores y de sus familias mediante el impulso de la investigación y la docencia de carácter interdisciplinar en el campo de la Geriatría, Psiquiatría Geriátrica y Gerontología.

2) El establecimiento de relaciones de cooperación con las Administraciones Públicas y entidades privadas nacionales e internacionales con redes de promoción, comunicación y apoyo a los intereses de personas mayores, de sus familiares y de ,los profesionales implicados.

3) Impulsar el conocimiento de las circunstancias que rodean el mundo de las personas mayores.

4) Impulsar la formación y profesionalización de las personas que se dediquen a la prestación de servicios destinados a personas mayores.

5) Difundir en el ámbito profesional un enfoque ético del proceso de enfermar de la persona mayor, que pasa por respetar los derechos básicos inherentes a las personas.

6) Y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con las anteriores que contribuyan directa o indirectamente al mejor conocimiento y progresión del mundo de las personas mayores.

Art. 3: La Asociación tendrá su domicilio en Cizur Menor, Camino de Esquiroz 4-12 o en cualquier otro que se determine en el futuro y su ámbito de actuación territorial será Comunidad Foral de Navarra.

La Junta Directiva podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la Comunidad Foral de Navarra, publicándolo en prensa diaria, comunicándoselo a todos los Miembros y dando cuenta del mismo a la Asamblea General inmediata.

Art. 4: La duración de la Asociación es indefinida

Art. 5: El Foro de Investigación y Docencia “Calidad de vida en las personas de edad avanzada” tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas y criminales, sin más límites que los establecidos en las Leyes Estatales y/o Autonómicas.

Título II

De los miembros de la Asociación, procedimiento de admisión, clases,baja y separación

Art. 6: Socios

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a

ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben

de contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las

personas que deban suplir su capacidad.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano

competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre.

Art. 7: La asociación tendrá tres categorías de miembros:

a) Socio Promotor

b) Socio de Honor

c) Socio Colaborador

Art-8: El Socio Promotor estará obligado a aportar a la Asociación una cantidad mínima anual a determinar por la Junta Directiva. Esta Cantidad podrá ser modificada por acuerdo de la Junta Directiva.

El Socio Promotor podrá ser miembro de la Junta Directiva.

Art. 9: El Socio de Honor podrá ser una persona física o jurídica.

El Socio de Honor no estará obligado al pago de la cuota.

El Socio de Honor tendrá voz pero no tendrá voto y no podrá desempeñar ningún cargo directivo.

Podrá ser Socio de Honor aquella persona física o jurídica que, a juicio de la Asamblea, a propuesta de la Junta Ordinaria y por sus especiales aportaciones económicas o de otra especie, sea nombrada para esta categoría por la Asamblea de la Asociación.

Art. 10: El miembro colaborador realizará aportaciones voluntarias, no dinerarias, y podrá ser reconocido como tal por la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 11: Quienes deseen pertenecer a la Asociación como Socio Promotor, lo solicitarán por escrito, avalado por 3 miembros y dirigido al Presidente de la Junta Directiva, el cual dará cuenta a la Junta para su aprobación.

La admisión requerirá el voto favorable por mayoría de 2/3 de sus miembros.

Toda propuesta de admisión presentada ante la Asamblea deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva, por unanimidad.

Art. 12: Los miembros causarán la baja en la Asociación:

a) Cuando lo soliciten por medio de escrito dirigido a la Junta.

b) En caso de disolución, liquidación, extinción o quiebra de la Asociación.

c) Por fallecimiento del socio.

Art. 13: Los miembros podrán ser separados de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva:

a) Cuando cometan actos que los hagan indignos para seguir

perteneciendo a la misma.

b) Cuando no cumplan con las disposiciones o acuerdos de la Asociación.

c) Por fallecimiento del socio.

En los dos primeros casos, la separación será precedida de expediente en el que se deberá oír al interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

TITULO III

Órganos directivos y forma de administración

Art. 14 Los órganos directivos de la Asociación estarán constituidos por la Asamblea General y por una Junta Directiva

I.- De la Asamblea General

Art. 15: La Asamblea General constituye el órgano soberano y deliberante de la Asociación, y sus acuerdos, estatutariamente adoptados, obligan a todos los Miembros.

La Asamblea General está integrada por un representante de cada Miembro promotor y colaborador, correspondiendo un voto a cada uno de ellos.

Art. 16: Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias y han de ser convocadas por la Junta Directiva.

Art. 17: La Asamblea General ordinaria, previamente convocada al efecto, con diez días de antelación por lo menos, se reunirá, como mínimo una vez al año para aprobar las Cuentas Anuales, el Presupuesto así como la gestión de la Junta Directiva, en la fecha que ésta última fije, pero siempre dentro del primer semestre del año.

Será de su competencia:

-Aprobar los nombramientos de los miembros de la Junta

Directiva.

-Aprobar las cuotas de los Miembros, así como las aportaciones

económicas complementarias que estimen oportunas.

-Aprobar, en su caso, las Cuentas y el Balance del ejercicio

anterior y la Memoria Anual.

-Resolver sobre aquellas cuestiones que la Junta acuerde someter

a la misma y no estén expresamente reservadas a la competencia

de la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 18: La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, por sí o en representación, debidamente autorizados por escrito. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.

La representación solo podrá otorgarse a favor de otro socio.

Art. 19 El anuncio-convocatoria expresará la fecha, hora y lugar de la reunión y asuntos a tratar en la misma. Asimismo constará la fecha y demás datos de la segunda convocatoria; entre una y otra convocatoria mediará, como mínimo, el plazo de una hora.

La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los Miembros, con ocho días de antelación a la celebración de la Asamblea.

Art. 20: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva, representada por su Presidente por propia iniciativa o por haberlo solicitado, en razonado escrito, al menos la tercera parte de los Miembros.

La Asamblea General Extraordinaria se anunciará a los socios con ocho días de antelación y en la misma forma que la ordinaria; su convocatoria será única y quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Miembros asistentes a la misma.

Art. 21: Los Acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes y representados. Las discusiones y acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, así como la relación de asistentes, se harán constar en el Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General. Las certificaciones de estas Actas serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

La modificación de Estatutos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los socios.

II.-De la Junta Directiva

Art. 22: La Junta Directiva es el órgano representativo y de gobierno de la Asociación y, como tal, el organismo de máxima autoridad de la misma. La primera Junta Directiva será la que figura en el Acta Fundacional con la distribución de cargos que figura en la misma y con una duración en los mismos de 3 años.

Transcurrido este término se convocará una Asamblea General Extraordinaria para proceder a la renovación de la composición de la Junta Directiva.

La elección del Presidente y su candidatura de Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General, bastando la mayoría simple de los votos presentes y representados.

El Presidente y su candidatura podrán ser reelegidos por un periodo de igual duración. Concluido este segundo plazo, el Presidente no podrá ser de nuevo reelegido, hasta transcurridos al menos tres años de concluido el segundo mandato.

Art. 23: La Junta Directiva estará integrada como mínimo de 4 y como máximo por 30 miembros.

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, un vicepresidente, un Tesorero y tantos vocales como grupos de trabajo se establezcan. La Junta Directiva elegirá también un Secretario que tendrá las funciones establecidas en el artículo 27 de los Estatutos.

Art. 24: Para pertenecer a la junta Directiva será preciso ser mayor de edad y reunir uno de los siguientes requisitos:

1) Ser designado en el acta fundacional. 2) Ser socio promotor. 3) Ser miembro colaborador, con las limitaciones del art. 9 de los presentes

Estatutos.

Art. 25: Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, obligando a la Sociedad frente a terceros. b) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las

directrices de la Asamblea General y bajo su control. c) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación. d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual

de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

e) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

f) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto medidas necesarias.

g) Crear órganos de gerencia y dirección o de asesoramiento, nombrando las personas para ocuparlos y otorgándoles los poderes correspondientes.

h) Nombrar y destituir al personal de la Asociación. i) Potestades disciplinarias respecto a los Miembros. j) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General. k) Aprobar, en su caso, el reglamento de desarrollo de los presentes

Estatutos y/o de alguno de sus artículos. También es competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

La Junta Directiva celebrará sus Sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus componentes. Será presidida por el Presidente.

Para que los acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría absoluta (computando las abstenciones a efectos de contabilizar dicha mayoría) de votos de los asistentes y representados, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. El voto podrá ser delegado por escrito a cualquier otro miembro de la Junta.

De las Sesiones, el Secretario levantará el Acta en la que figurarán los acuerdos adoptados que se transcribirá al Libro correspondiente.

Art. 26: Serán funciones del Presidente y en su defecto la persona designada por la Junta Directiva, la representación legal de la Asociación y la ejecución de los Acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Corresponderá al Presidente y en su defecto la persona designada por la Junta Directiva, cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, obligando a la

Sociedad frente a terceros.

b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y

la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y

decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

c) Proponer un plan de actividades de la Asociación a la Junta

Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente.

e) Resolver cuestiones que puedan surgir con carácter urgente,

dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera

sesión que se celebre.

Art. 27: Serán funciones del Secretario la recepción y tramitación de las solicitudes de ingreso, la llevanza del fichero y el Libro Registro de Socios y la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente el Secretario velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Para ser Secretario no será preciso reunir la condición de socio.

Art. 28: Serán funciones del Tesorero dar a conocer los ingresos y los pagos efectuados, la formalización del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 29: Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

1) Expiración del plazo del mandato.

2) Dimisión.

3) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

4) Revocación acordada por la Asamblea General, en cuyo caso se nombrará un sustituto por parte de la Asamblea General o la Junta Directiva, según se acuerde.

5) Fallecimiento o disolución legal. 6) Ausencia injustificada, y no convenientemente representada, reiterada a las sesiones de la Junta.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado 1) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos 2), 3), 4), 5) y 6) la Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento de un socio Promotor, hasta la celebración de la siguiente Asamblea de la Asociación.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones correspondiente.

TITULO III

Recursos Económicos

Art. 30: El Patrimonio y Recursos de la Asociación estarán constituidos por toda clase de bienes, y se formará por lo siguiente:

1) Las aportaciones o cuotas periódicas o variables, ordinarias o

extraordinarias, que tengan obligación de entregar los Miembros. 2) Las derramas para cubrir situaciones imprevistas. 3) Las subvenciones que reciba de personas, Empresas, Entidades y

Organismos nacionales, regionales, locales, extranjeras o de organizaciones internacionales.

4) Los ingresos que reciba de personas, Empresas, Entidades y Organismos nacionales, regionales, locales, extranjeros o de organizaciones internacionales.

5) Las rentas y subrogados de sus bienes. 6) Las inversiones hechas con cargo al fondo social. 7) Los donativos o donaciones de personas físicas, entidades oficiales

nacionales, regionales, locales, extrajeras o de organizaciones

internacionales. 8) Herencias y legados. 9) Ingresos provenientes de actividades de la Asociación para terceros.

Art. 31: La expulsión o baja de cualquier asociado no da derecho a retirar la cantidad, cuota o aportación entregada.

Art. 32: La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.

Art. 33: La Asamblea General podrá acordar nuevas imposiciones.

Art. 34: De no mediar acuerdo en contrario, adoptado por la Asamblea General, del resultado de las operaciones y gestión económica de la Asociación sólo responderán las empresas inscritas con el importe de su cuota anual.

Art. 35: Dentro del último trimestre de cada año se redactará un Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio de años naturales, pasando los resultados, si los hubiere, al Fondo Social de la Asociación.

TITULO IV

Normativa Electoral

Art. 36: Los Miembros que deseen presentarse como candidatos deberán dirigir un escrito al Presidente de la Junta Directiva durante los diez primeros días de los treinta anteriores a la Asamblea General en la que haya de tener lugar la elección de los cargos.

En la solicitud se deberá incorporar un listado de su respectivo equipo de Junta Directiva, hasta un máximo de 20 miembros, para cubrir cargos objeto de la elección que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionados

b) Ser socio Promotor

Igualmente, el candidato podrá incorporar a su solicitud un resumen de su propuesta de actuaciones para los próximos tres años.

Los cargos de la Junta Directiva seguirán desempeñando sus funciones normales con carácter interino hasta el nombramiento de la nueva Junta.

Art. 37: La Junta Directiva, una vez transcurrido el plazo de diez días remitirá por correo ordinario a todos y cada uno de los Miembros la documentación presentada por cada candidato.

Art. 38: El día fijado para las elecciones y treinta minutos antes de proceder al inicio de la votación, se constituirá la Mesa, bajo cuyo control se celebrarán todos los actos electorales. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o por quien le sustituya designado por dicha Junta Directiva, asistido por el Secretario y cualquier otro miembro de la Junta Directiva, más los interventores escrutadores que en número de uno presente cada candidatura. Ningún candidato podrá formar parte de la Mesa electoral.

Constituida la Mesa Electoral a la hora señalada, el Presidente de la Junta Directiva indicará el comienzo de la votación, la cual se realizará a continuación. Ultimada la misma, se realizará el escrutinio, que será publicado, pudiendo los electores examinar las papeletas que les ofrecieren alguna duda, antes de ser proclamados elegidos En las papeletas electorales se considerarán nulos los nombres ilegibles, los que no determinen claramente a qué candidato apoyan y el de las personas que no sean candidatos, sin que ello afecte a la validez de los otros nombres que consten en la papeleta y que reúnan las debidas condiciones.

Acabado el escrutinio el Presidente de la Junta Directiva anunciará el resultado y proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, la Junta Directiva convocará una segunda vuelta de elecciones únicamente respecto a los dos candidatos empatados, para obtener la elección definitiva de uno de ellos y ello convocando nuevo día de votaciones en un plazo máximo de quince días.

Art. 39: Los Miembros podrán utilizar el sistema de emisión de su voto por correo, observando los siguientes requisitos:

1.-Deberán señalar en la papeleta y en forma clara el cargo o cargos que se votan, haciendo constar a continuación el nombre del candidato a quien se vota.

2.- Deberán remitir por correo certificado carta en cuyo exterior se haga constar “al solo efecto de la elección de cargos”. El pliego deberá contener necesariamente:

. Carta de remisión suscrita por el asociado, indicando a continuación de la firma el número de su DNI.

. Incluirá un sobre cerrado conteniendo la papeleta de voto.

Serán admitidas a elección las cartas certificadas por correo oficial que lleguen a la Mesa electoral hasta el momento en que, por ésta, se declare cerrada la votación.

Art. 40: Los miembros que figuren en la lista de elegibles para los cargos de la Junta Electoral establecida en el artículo 44 de estos Estatutos podrán interponer recurso de reposición contra la forma de haberse llevado a cabo la elección, dentro de los quince días a su celebración, ante la Junta Electoral, la cual deberá resolver en el plazo de otros quince días.

TITULO V

Disolución y liquidación

Art. 41: La Asociación se disolverá: I.-Por conclusión de su objeto social, por imposibilidad manifiesta de darle cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

II.-Por voluntad de los socios, expresada en la Asamblea General convocada al efecto, con el voto de las dos terceras partes de los presentes y representados con derecho a voto. III.-Por sentencia judicial.

Art. 42: En caso de disolución, la Junta Directiva cesará en sus funciones de forma automática y la Asamblea designará la persona o personas integrantes de la Comisión Liquidadora, cuyo número no podrá exceder de cinco y deberá ser impar, que llevará a cabo las operaciones de liquidación, así como sus funciones y atribuciones. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Art. 43: En caso de disolución, el patrimonio social se destinará a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que en el ámbito español se haya caracterizado más por la promoción de los objetivos y fines análogos a los de esta Asociación.

Art. 44: La fecha de cierre del ejercicio asociativo es a 31 de diciembre de cada año.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias

Estatutos modificados según acuerdo de la Asamblea general del 29 de octubre de 2007

En Pamplona a 14 de noviembre de 2007

El VICEPRESIDENTE: D. Rafael Sánchez-Ostiz Gutiérrez

EL TESORERO: D. Santiago Garde Iriarte

VOCAL: Dña. Marta Peciña Iturbe

VOCAL: D. Juan Jesús San Julian Aranguren

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